A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jhon Janderson Gomez·Demandado Capitan Laura Maria Rada Mercado Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 de Familia del Circuito de Florencia y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito Oral de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos se originó por la indebida interpretación del factor territorial que realizó el primer juzgado.
Tras constatar que la vulneración de los derechos fundamentales del actor tiene sede y está produciendo sus efectos en la ciudad de Florencia, la Corte dispuso enviar el expediente al Juzgado 2 del Circuito de Familia de esa capital para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisión de fondo en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Florencia dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Jhon Janderson Gómez en contra de la Capitán Laura María Rada Mercado, la Quinta División del Ejército Nacional, la Oficina de Medicina Laboral (Disan) de Ibagué, Tolima, el Teniente Rosemberg Hans Soto, la Sexta División del Ejército Nacional, la Oficina de Medicina Laboral (Disan) de Florencia, Caquetá, el Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez y la Oficina de Gestión Laboral del Ejercito.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4921 al Juzgado 002 del Circuito de Familia de Florencia para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisión de fondo en el presente asunto.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al Juzgado 002 de Familia del Circuito de Florencia y al Juzgado 006 Administrativo del Circuito Oral de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.